8. Personas gitanas y otras minorías culturales
Antecedentes
En este apartado del informe anual queremos dar cuenta de las actuaciones del Ararteko que afectan a las personas gitanas.
La situación de crisis económica está afectando a los grupos más vulnerables como son el pueblo gitano. La discriminación que ha sufrido exige de políticas públicas que promuevan su inclusión social y laboral, que apuesten por la mejora educativa de los niños y niñas y que posibiliten el acceso a una vivienda en condiciones adecuadas. El reconocimiento como minoría cultural también implica la protección y promoción de su cultura y su participación social y política. Ello requiere de una voluntad firme a favor de su inclusión social.
Por el contrario, la ausencia de apoyo desde el sector público les dificulta su progreso social por la discriminación que sufren y las desigualdades de las que parten. Las personas gitanas tienen serias dificultades para alquilar una vivienda, encontrar un trabajo o disponer de una educación de calidad.
Tanto la Unión Europea como el Consejo de Europa han elaborado en los últimos años informes y han propuesto estrategias con el fin de corregir esta situación. Para ello se requiere la colaboración de las administraciones públicas más cercanas, ayuntamientos, diputaciones, y Gobierno vasco. Aunque se ha avanzado en la elaboración de diagnósticos y en la propuesta de medidas, queda pendiente la voluntad decidida de los agentes públicos para su puesta en marcha y, de manera imprescindible, para destinar la financiación necesaria que permita su materialización.
Otra cuestión pendiente es la de mantener una posición firme por parte de los responsables públicos y del resto de agentes públicos y sociales que haga frente a los estigmas y prejuicios que existen en la sociedad mayoritaria. En todo tipo de manifestaciones con relación al pueblo gitano debería tenerse en cuenta la persecución que han sufrido y los daños infligidos. La persistencia de estigmas y prejuicios dificulta su progreso e inclusión social ya que todavía soportan el rechazo, la discriminación y la falta de atención a sus necesidades como minoría cultural.
1. Quejas destacadas
I. Este año las quejas que hemos recibido están relacionadas con las dificultades de inscripción en el padrón y con la suspensión de prestaciones sociales de contenido económico. También se han recibido quejas relacionadas con las dificultades de acceso a la vivienda. Mencionamos las más destacadas:
1.1. Denegación de la inscripción en el padrón
El Ayuntamiento de Abanto-Zierbena denegó la inscripción en el padrón municipal de una familia gitana con hijos que vivía en el Barrio de Santa Juliana. En el informe de al año pasado informamos de dicha actuación y de la Resolución que le dirigimos. (Resolución del Ararteko, de 15 de diciembre de 2011, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Abanto-Zierbena que inscriba en el padrón municipal a una familia que vive en el Barrio Santa Juliana).
El Ayuntamiento este año ha procedido a inscribirles en el padrón por lo que hemos concluido nuestra intervención.
1.2. Suspensión de prestaciones sociales de contenido económico
Este año varias familias gitanas han sido objeto de un procedimiento de suspensión de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos como consecuencia de un informe de la policía municipal de Bilbao. La policía municipal tras un episodio en el que sufrieron agresiones y se detuvo a varias personas, inició una investigación con relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa para ser perceptores de la prestación de Renta de Garantía de Ingresos. Lanbide tras recibir el mencionado informe procedió a suspender las prestaciones económicas a varias familias. En el análisis de la información recibida se ha podido comprobar que se habían incumplido obligaciones por parte de algunas las personas afectadas, en algunos casos, por la aplicación de la nueva normativa, pero seguían cumpliendo los requisitos para ser titulares de la Renta de Garantía de Ingresos. Hemos trasladado a Lanbide la preocupación de esta institución por el mantenimiento de la situación de suspensión en estos expedientes. El inicio del procedimiento de suspensión estuvo relacionado con un incidente que puede tener trascendencia penal pero que no afecta a la normativa sobre la garantía de ingresos. No es habitual que se inicien revisiones de los expedientes de prestaciones económicas con un informe del Concejal de Seguridad de un Ayuntamiento. Además, Lanbide procedió a suspender el abono de la prestación de Renta de Garantía de Ingresos sin dar audiencia previa. El mantenimiento de una situación de suspensión de la prestación de Renta de Garantía de Ingresos tendría que estar fundamentado en un incumplimiento de los requisitos para ser titular del derecho, requisitos previstos en el art. 9 del Decreto 147/2010. El art. 46 del anterior decreto establece: “Decaídas las causas que motivaron la suspensión del derecho a la Renta de Garantía de Ingresos, la Diputación Foral, de oficio o a instancia de parte, procederá a comprobar si en ese momento concurren los requisitos para el devengo de la prestación y, en su caso, a establecer su cuantía, siendo de aplicación las normas procedimentales previstas en los artículos 53 a 55 del presente Decreto”. Así mismo, el art. 9.3 del Decreto 147/2010 establece entre los requisitos, no disponer de recursos suficientes.
Estas familias no disponen de recursos suficientes en aplicación de dicha previsión legal, por lo que cumplirían los requisitos para ser titulares de la prestación. La información remitida por Lanbide no contiene datos sobre los recursos económicos que disponen, esto es, no consta que tengan recursos económicos suficientes. El hecho de tener varios vehículos de su propiedad debe ser tenido en cuenta en la determinación del valor del patrimonio, art. 23 y siguientes Decreto 147/2010, pero no como una presunción de que disponen de patrimonio suficiente, dado el valor de los mismos.
En nuestra opinión, con independencia de que el incumplimiento de las obligaciones debe tener consecuencias, bien en el procedimiento sancionador, bien en la duración de la suspensión (tal y como se prevé en el art. 45 del Decreto 147/2010) solamente en el caso de que estas familias no cumplan los requisitos para ser titulares de la RGI se les puede denegar la reanudación de la prestación.
Por último, señalábamos que las resoluciones deberían haber sido más detalladas y establecer razonadamente los motivos por los que no cumplen los requisitos para ser titulares de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos. Es importante recordar que se trata de familias pertenecientes al pueblo gitano. Este pueblo ha sufrido históricamente una discriminación y rechazo que aún está muy presente tanto en sus miembros como en la sociedad en la que viven. Así mismo, un factor que es muy determinante es la situación de exclusión social de muchos de sus miembros. El hecho de que se resuelva que no cumplen los requisitos para ser titulares de la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos tiene, por tanto, que estar muy justificado, para no llevar a equívocos. Entendemos que en estos casos no se han dictado resoluciones en las que conste una justificación legal clara del motivo por el que no se ha reanudado el derecho a la prestación. No hemos recibido aún respuesta por parte de Lanbide, tras trasladarle la anterior valoración.
1.3. Reclamación de cantidades percibidas indebidamente
Hemos tramitado una queja en la que la Diputación Foral de Bizkaia reclamaba a devolución de 36.244,24€. Se trataba de la cantidad que había percibido en concepto de Renta de Garantía de Ingresos por parte de una familia de 5 miembros durante más de 3 años. La Diputación Foral tras un informe de la oficina de control e inspección del Ayuntamiento de Bilbao había constatado que la familia trabajaba en los mercadillos por lo que entendía que había incumplido la obligación de comunicar los ingresos de los que disponía. Esta institución ha trasladado su valoración a la Diputación Foral de Bizkaia, en la que le señalamos que, aunque esta familia había incumplido la obligación de comunicar la cuantía de los ingresos mensuales, de ello no se podía deducir que haya tenido ingresos suficientes y que no cumple los requisitos para ser perceptor de la Renta de Garantía de Ingresos.
En nuestra opinión la reclamación de 36.244,24 € tras la averiguación de que se desarrolla una actividad económica, sin que conste fehacientemente que percibe rendimientos superiores a la cantidad que le correspondería de Renta de Garantía de Ingresos es desproporcionada a los hechos que se le imputan. Ni la Ley 18/2008, ni el Decreto 147/2010 establecen que el incumplimiento de las obligaciones implica la obligación de devolver las cantidades percibidas indebidamente, por lo que al entender que dicho incumplimiento lleva aparejado la obligación de devolver las cantidades percibidas en concepto de Renta de Garantía de Ingresos se está yendo más allá de lo que la mencionada normativa ha previsto. Se trataría, por tanto, de comprobar los ingresos que ha obtenido esta familia de la venta ambulante y, tras hacerlo, analizar si seguía teniendo derecho a la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos en cualquiera de sus modalidades, bien de manera íntegra o con los descuentos correspondientes.
1.4. Quejas que se han tramitado en otras áreas que afectan al colectivo, en concreto, en el área de Urbanismo, actuaciones en barrios degradados
Barrio Santa Juliana de Abanto–Zierbena: El Ararteko elaboró una recomendación en el año 2010, Resolución del Ararteko, de 20 de septiembre de 2010, por la que se concluye la reclamación presentada por un grupo de vecinos y vecinas en la que ponen de manifiesto la situación de deterioro social y urbanístico que padece el Barrio de Santa Juliana en Abanto-Zierbena.
En el informe del año 2011 hicimos referencia al seguimiento que habíamos realizado y a la respuesta del Ayuntamiento de Abanto-Zierbena. En julio de 2012 el Departamento de Vivienda nos ha remitido un informe. En el mismo menciona la aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Urbana de Abanto y Zierbena de 29 de julio de 2010. Ese PGOU prevé un sector para el barrio de Santa Juliana que debe desarrollarse por un plan parcial.
También se han cometido una serie de actuaciones para la redacción del estudio previo del sector de Santa Juliana en coordinación con el Ayuntamiento y la Diputación Foral de Bizkaia y se ha recabado información sobre la situación del terreno y de las parcelas. En esos momentos existe una propuesta de ordenación pormenorizada de ese ámbito. Uno de los inconvenientes que ha surgido puede llevar a la modificación de las determinaciones del PGOU. Por ello señala que se requiere un plazo de cuatro años para la elaboración de todos los documentos necesarios para proceder a la ejecución de las obras de urbanización y edificación. El informe apoya la elaboración municipal de un plan de intervención urgente, dirigido al mantenimiento de las condiciones y servicios de habitabilidad, y previo a las actuaciones urbanísticas de regeneración integral. En relación con la participación ciudadana el Departamento considera acertada la propuesta de garantizar la opinión del vecindario a través del Consejo Asesor de Planeamiento. En todo caso coincide con el interés público de garantizar el derecho de realojo de todas las personas que residan legalmente en las viviendas que se hayan de derribar. En consecuencia destacamos que el proceso de regeneración social urbanística continúa avanzando, a pesar del excesivo tiempo que conlleva la concertación y elaboración de los planes de ordenación requeridos.
1.5. Necesidad de vivienda
Este año hemos recibido quejas con relación a la necesidad de vivienda de familias gitanas originarias del País Vasco que viven en alojamientos itinerantes como son las furgonetas por haber sido desalojadas de su vivienda. Son familias que tienen menores a su cargo por lo que se encuentran en una situación de enorme vulnerabilidad. Esperemos que la nueva normativa sobre alquiler de viviendas de protección oficial facilite a estas familias el acceso a un alojamiento adecuado por ser un derecho básico.
2. Contexto normativo y social
El Consejo para la promoción integral y la participación social del pueblo gitano adscrito al Departamento de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno vasco acordó la prórroga del periodo de vigencia del II Plan para la promoción integral y participación social del pueblo gitano por un periodo adicional de dos años. Ello conlleva la revisión y actualización de las actuaciones que comprende, tomando en consideración no sólo el desarrollo que hasta la fecha ha tenido el Plan, sino también las directrices y propuestas derivadas del Marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de la población gitana hasta 2020, y la estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población Gitana en España (2012-2020). Entre los motivos que se tuvieron en cuenta para tomar la decisión estaba el que muchas de las medidas aprobadas en el año 2009 no se habían ejecutado
Este año el Gobierno Vasco ha aprobado el Plan para la Mejora de la Escolarización del Alumnado Gitano. Pretende mejorar la escolarización del alumnado gitano dentro del marco de la escuela inclusiva. Se trata de asegurar la equidad en cuanto al acceso a la escolarización, la continuidad y el éxito del alumnado gitano, superar las desigualdades de género, promover la mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje y el enriquecimiento curricular en clave intercultural. También tiene como objetivos favorecer las relaciones y la visibilidad de la cultura gitana, la participación de las familias y la colaboración de las entidades gitanas con experiencia en el campo educativo y con todos los agentes implicados en la educación del alumnado gitano.
El Ayuntamiento de Astigarraga ha elaborado un reglamento interno con relación al asentamiento de chabolas ubicado en el municipio, bajo la autovía, junto al río Urumea.
En el mismo permite el asentamiento por un periodo de 5 años siempre que se cumplan con determinadas normas de convivencia. El Ayuntamiento hará efectivo el empadronamiento en las chabolas a aquellas personas que lo soliciten y que firmen el compromiso de cumplimiento de la normativa y permanezcan un periodo de tres meses, como indicador de estabilidad residencial. En el reglamento se señalan los compromisos que se asumen y las consecuencias del incumplimiento.
Este año se ha publicado una nueva normativa que regula el registro de solicitantes de vivienda y los procedimientos para la adjudicación de viviendas de protección oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes.
Esta normativa, entre otras cuestiones, modifica la regulación de los procedimientos de selección y adjudicación de viviendas de protección oficial. Las viviendas se asignarán sin sorteo en el régimen de arrendamiento, siguiendo una lista baremada según criterios de preferencia. Ello abre la puerta a que algunas familias en situación de exclusión con dificultades para acceder a una vivienda puedan tener más oportunidades para su acceso en régimen de arrendamiento en aplicación de la baremación.
Este año se ha producido un cambio normativo que ha afectado a la población gitana de origen rumano. Se trata de la modificación del art. 7 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que se ha realizado por Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril y la normativa que la desarrolla: Orden PRE/1490/2012, de 9 de julio, por la que se dictan normas para la aplicación del artículo 7 del Real Decreto 240/2007. En aplicación de esta normativa las personas de origen rumano que tengan intención de residir en España deben acreditar disponer de medios económicos.
También mencionamos en este apartado la Estrategia Nacional para la Inclusión Social de la Población gitana en España 2012-2020 por Acuerdo de Consejo de Ministros en aplicación del marco europeo de estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020.
La Estrategia incide en las cuatro áreas clave para la inclusión social: Educación, Empleo, Vivienda y Salud. En cada una de ellas marca unos objetivos cuantitativos, que se concretan en porcentajes de población, a alcanzar en el año 2020, así como unas metas intermedias para 2015. Además de estas cuatro áreas, la Estrategia establece líneas de actuación complementarias en materia de acción social, participación, mejora del conocimiento de este colectivo, igualdad de la mujer, no discriminación, promoción de la cultura y una especial atención a la población romaní procedente de otros países.
La Unión Europea ha elaborado una Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Las Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos: un primer paso para la aplicación del marco de la UE Bruselas, 21.5.2012, COM(2012) 226 final.
Esta Comunicación hace una evaluación de las estrategias nacionales de integración de los gitanos que han presentado los Estados, tras la adopción de la Comisión del Marco Europeo de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos el 5 de abril de 2011.
Los Estados miembros han de desarrollar y aplicar un enfoque integrado y sostenible que combine medidas en distintos sectores entre los que se incluyen la educación, el empleo, la salud y la vivienda. El Marco de la UE plantea por primera vez la integración de los romaníes al nivel de la UE y la vincula claramente con la Estrategia Europa 2020.
En la misma se señala que la adopción de Estrategias Nacionales de Integración de los Gitanos no es sino un primer paso. En la próxima fase, los esfuerzos deberán concentrarse en su ejecución a través de planes de actuación que contengan medidas concretas adaptadas a los objetivos de integración de los gitanos, un calendario claro y una financiación adecuada.
La evaluación de la Comisión se centra en los enfoques utilizados por los Estados miembros en los cuatro ámbitos clave de educación, empleo, atención sanitaria y vivienda, así como en las soluciones aplicadas a los requisitos estructurales (cooperación con la sociedad civil y las autoridades regionales y locales, actividades de seguimiento, lucha contra la discriminación y creación de un punto de contacto nacional) y a la financiación. Con relación a los ámbitos clave los objetivos son: garantizar que todos los niños gitanos concluyan, como mínimo, los estudios primarios y tengan acceso a una educación de calidad, reducir la diferencia entre la tasa de empleo de los gitanos y la del resto de la población, reducir las disparidades entre la situación sanitaria de los romaníes y la del resto de la población, eliminar la diferencia entre la proporción de gitanos con acceso a vivienda y servicios públicos y la del resto de la población en esas condiciones.
La evaluación de las estrategias nacionales ha puesto de manifiesto que la mayor parte de los Estados miembros no ha asignado recursos presupuestarios suficientes a ese objetivo, como es el caso de España, sino que proyectan apoyarse en la financiación de la UE, lo que no es suficiente. La previsión es que estas medidas, que también deben incluir financiación de los Estados, sean objeto de negociaciones para el periodo de programación 2014-2020 de los Fondos Estructurales y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.
También hacemos referencia a los tres informes que ha elaborado el Consejo para la Promoción de la Igualdad de Trato y No Discriminación de las Personas por el Origen Racial o Étnico sobre la situación de la discriminación por origen racial o étnico en España, (1) un estudio sobre la percepción de las potenciales víctimas, (2)la memoria anual 2011 de resultados de la Red de centros de asistencia a víctimas de discriminación por origen racial o étnico, que incluye tanto la asistencia ofrecida como actividades de comunicación y sensibilización y (3) el informe anual sobre la situación de la discriminación y la aplicación del principio de igualdad de trato por origen racial o étnico en España, que recoge los avances en el ámbito legislativo, la jurisprudencia, encuestas, estudios, buenas prácticas y las actividades del Consejo.
Por último, mencionamos el informe del Consejo de Europa sobre los derechos humanos de las personas gitanas “Human rights of Roma and Travellers in Europe”. Este informe tiene entre sus objetivo contribuir al conocimiento de la situación de desigualdad que sufren las personas gitanas en los 47 Estados miembros del Consejo de Europa y facilitar la puesta en marcha de políticas públicas que acaben con la situación de marginalización.
3. Otras intervenciones en el marco del plan de actuación
Este año hemos mantenido una reunión con las entidades sociales que trabajan en la defensa de los derechos de las personas gitanas y en el reconocimiento a su cultura.
Entre las preocupaciones que nos trasladaron hicieron referencia al cambio de gestión a Lanbide de las prestaciones sociales de contenido económico, como son la prestación de la Renta de Garantía de Ingresos y la Prestación Complementaria de Vivienda. Muchas de las dificultades que nos trasladaron son similares a las que hemos referido en el apartado del informe referido al área de personas en situación o riesgo de exclusión social, al que nos remitimos. Las específicas que afectan a las personas gitanas tenían que ver con la atención que reciben, la falta de confidencialidad en los lugares de atención a pesar de que las cuestiones que se tratan son muy sensibles, el trato y las dificultades para hacer acompañamiento por parte de las entidades sociales, así como la escasez de formación por parte del personal con relación al trabajo social y a la atención a determinados perfiles. También mostraron su preocupación por la suspensión de las prestaciones y los efectos que implica en la vida de las personas porque les imposibilita hacer frente al pago del alquiler o de otras necesidades básicas. En cuanto a la inserción laboral plantearon la importancia de que se tenga en cuenta otras habilidades adquiridas, como es la mecánica aunque no tengan un soporte académico.
También plantearon que el cambio de gestión de las prestaciones y su traslado a Lanbide ha llevado a que en algunos ayuntamientos se haya dejado de intervenir, no se está llevando a cabo “otro trabajo social”. Tampoco se están concediendo las Ayudas de Emergencia Sociales cuya gestión mantienen.
Al igual que denuncian en otros ámbitos, el nuevo modelo no está teniendo en cuenta las peculiaridades de las personas gitanas, como es que lleven a cabo actividades económicas en la economía informal que apenas aportan beneficios pero que les permite estar activos e intervenir en el mercado y ayudar a los gastos familiares.
Otro ejemplo que señalaron las entidades es que no se tiene en cuenta la opinión de las personas gitanas es la aplicación de los cupos en los centros escolares de diversidad. Estos cupos obligan a que los niños y niñas gitanas tengan que acudir a otros centros escolares que están alejados de sus viviendas. Estos centros puede que sean concertados, lo que implica más gasto para las familias gitanas por cuotas diversas y que desde el centro, en ocasiones, no haya una buena acogida.
En cuanto al seguimiento de recomendaciones generales, el Ararteko en el año 2011 elaboró una recomendación de carácter general: Recomendación general del Ararteko 3/2011, de 5 de octubre. Necesidad de desarrollar protocolos de actuación para la intervención en los asentamientos de personas gitanas de origen comunitario que viven en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la que se analiza la realidad de los asentamientos de personas gitanas en el País Vasco y la insuficiente cobertura a sus necesidades más básicas.
Estos asentamientos se están produciendo en nuestra Comunidad y entendemos que exigen una atención sincera por parte de las administraciones públicas. Este año destacamos la actuación del Ayuntamiento de Astigarraga a la que también nos hemos referido al hablar del contexto social y político. El Ararteko valora como positiva la decisión del Ayuntamiento de respetar el asentamiento de personas rumanas de origen gitano en su municipio. Para ello el Ayuntamiento ha aprobado un reglamento en el que se establecen unos compromisos y normas de conducta que deben respetarse. Estas personas se encuentran en una situación de vulnerabilidad que exige medidas por parte de las administraciones públicas. Para llevar a cabo un proceso de inserción social es necesario que haya estabilidad y que puedan contar con el apoyo de los servicios sociales, de los centros educativos, y del resto de servicios públicos. Tanto la Unión Europea como las administraciones de los Estados Miembros deben llevar a cabo estrategias que favorezcan la mejora de la calidad de vida, la educación y formación de las personas gitanas. Este Ayuntamiento está cumpliendo con los compromisos adquiridos en el marco de la estrategia gitana de la Unión Europea. Esta institución también valora como muy positivos los pasos dados por el Ayuntamiento de Astigarraga y la Diputación Foral de Gipuzkoa para atender a este colectivo, frente a otro tipo de actuaciones que se han llevado a cabo en otros municipios, como son las de desalojar a la población gitana que se había asentado. Esta buena práctica requiere de una iniciativa local, como ha sido el caso, que debe tener un apoyo por parte de la Diputación que corresponda y del Gobierno Vasco para que se puedan alcanzar resultados. También es importante que haya información y participación de los vecinos y vecinas, como ha sido el caso de Astigarraga. Se ha creado una comisión de seguimiento del asentamiento en la que participan diferentes agentes públicos y sociales (ayuntamiento, diputación, servicios sociales, ikastola, centro de salud, policía municipal, Caritas, Asociación Romi Bidean…) lo cual es muy positivo para resolver los problemas que un proyecto de esta envergadura siempre conlleva. Esperemos que haya más iniciativas similares en los próximos meses que permitan dar una respuesta a las familias gitanas y sea una oportunidad para su incorporación social y para construir una nueva historia para sus hijos lejos de los destierros a los que han sido abocados en las últimas décadas.
4. Valoración del estado de los derechos ciudadanos
4.1. Esta minoría cultural ha sufrido la persecución y el rechazo durante siglos, sólo en las últimas décadas se han puesto en marcha políticas públicas que atiendan sus necesidades, pero que han sido claramente insuficientes. La estigmatización que sufren sigue siendo una barrera que obstaculiza su promoción social, económica y cultural. Aunque hay personas gitanas que han podido superar estas dificultades y obstáculos, y acceder a estudios y a un trabajo digno, todavía son muchas las que viven en condiciones de difícil supervivencia, sin un alojamiento adecuado, ni agua, ni luz, entre otras carencias. Los índices de analfabetismo y la menor esperanza de vida son factores que siguen diferenciando a esta población, que también destaca por su contribución a las artes y por ser depositaria de los valores de solidaridad familiar.
Observamos una distancia muy grande entre las previsiones legales, los compromisos asumidos en los distintos planes de actuación y la realidad. Sí que, en general, en nuestro Estado acceden a los servicios y prestaciones públicas en igualdad pero estas medidas no son suficientes ni adecuadas para su inclusión laboral y social porque no atienden específicamente la singularidad y las necesidades de este pueblo que lleva sobreviviendo a la marginación y exclusión social desde hace siglos. Por ello las medidas específicas que se incorporan en los planes (como son los dos planes que se han aprobado en el País Vasco) son fundamentales para su promoción y participación social. Se ha avanzado en la elaboración y diseño de las medidas necesarias pero no en la toma de decisiones por parte de los departamentos de las administraciones públicas que lleve a su cumplimiento. La ejecución de las medidas previstas en el II Plan vasco para la promoción y participación social del pueblo gitano debería ser una prioridad y una exigencia para los responsables públicos a los que compete.
4.2. La crisis financiera, la destrucción y la falta de creación de empleo están perjudicando, sobre todo, a las personas que parten de situaciones de mayor desigualdad y desventaja social, como son las gitanas. El mercado de trabajo con el alto índice de paro y las prioridades con las que se elige a la mano de obra va a seguir marginando a la población gitana. En este contexto el Sistema Vasco de Garantía de Ingresos se torna en clave para la lucha contra la exclusión social de las personas gitanas.
4.3. La gestión de Lanbide debe mejorar y tener en cuenta las necesidades y peculiaridades de las personas gitanas. La atención a estas personas requiere tomar en consideración las desigualdades de las que parten. Los compromisos que incorporan los convenios de inclusión deben tener en cuenta las familias a las que se dirigen. También la activación laboral se debe ajustar al perfil que presentan. Es necesario que la gestión de Lanbide se adecúe a las singularidades de las personas gitanas para que sea eficaz, y no deje fuera a un colectivo que cumple los requisitos para ser titular de las prestaciones sociales de contenido económico y para su activación laboral.
4.4. Las personas gitanas en el siglo XXI demandan una vivienda para vivir con dignidad. El acceso a una vivienda está siendo cada vez más difícil para las familias gitanas con más dificultades sociales. Los programas públicos se hacen imprescindibles para evitar que estas familias vivan en condiciones insalubres. Estos programas requieren de intervenciones sociales y acompañamientos educativos que tengan en cuenta las necesidades y los prejuicios de muchos vecinos y vecinas.
4.5. Otra necesidad importante es la inscripción en el padrón y la de poder mantener la estabilidad de la residencia en un municipio. La historia con las personas gitanas ha tenido como un elemento que se ha repetido su destierro, las denegaciones de empadronamiento, los desalojos… Las iniciativas locales como las del Ayuntamiento de Astigarraga son muy importantes porque dan un tratamiento humanitario a la existencia de un asentamiento en su municipio. Se trata de dar una oportunidad a esta población y establecer derechos y obligaciones por ambas partes, que permita una convivencia vecinal. Por el contrario, la falta de atención y de compromisos conlleva la generación de problemas y como única respuesta el desalojo. Cuando se trata de personas en situación de vulnerabilidad es necesario aplicar políticas humanitarias en las que se vea a la persona, su historia de vida y su vulnerabilidad más allá de determinadas actuaciones que puedan llevar al reproche y a la manifestación de prejuicios vecinales.
4.6. Es crucial que haya un posicionamiento firme por parte de los responsables públicos con relación al respeto de los derechos de las personas gitanas y a la lucha contra la discriminación y que el discurso público recuerde la persecución y el rechazo que este pueblo ha sufrido y sufren aún, e incorpore los compromisos existentes para su promoción y para su reconocimiento como minoría cultural.